Navalmoral.net ofrece un servicio de asesoramiento gratuito tanto a empresas
cómo a particulares.
Nuestros expertos aportarán soluciones y consejos a las dudas
que se vayan planteando en nuestra redacción.
Dirección de correo de recepción de consultas asesoria@navalmoral.net
Navalmoral.net pretende ofrecer a multitud de los navegantes de la red su servicio de asesoría. Principalmente este servicio se suele relacionar con empresas y trabajadores autónomos pero creemos que esto es un grave error. La vida cotidiana nos demuestra que los hogares españoles deben estar más preparados en un nuevo mundo que nos llega.
El desconocimiento de multitud de materias nos obliga a acudir asesorías con el consiguiente desplazamiento hacia ese lugar, concertar una cita y unos precios un tanto excesivos para la simplicidad del tema.
1.- EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
Consideramos un acierto esta introducción en nuestra sección de asesoría porque en muchos hogares existe lo que comúnmente llamamos una segunda vivienda y que los contribuyentes suelen alquilar. Ahora ya no será necesario que acudan a un asesor y si ustedes nos mandan un correo con todos los datos, nosotros mismos se lo enviamos a su domicilio.
Aquí les mostramos:
a) Contrato de vivienda.
b) Los contratos de arrendamiento de vivienda están exentos de I.V.A., por lo tanto, nunca deberán cobrar al inquilino este impuesto. Igualmente tampoco podrán deducirse ningún I.V.A. por la reforma de la vivienda, por cualquier modificación que se produzca en ésta, por la adquisición de muebles para el arrendimento.......No será aplicable ni el 7% (IVA aplicado en la adquisición de vivienda nueva) y el 16 % aplicable en la adquisición de garaje y IVA general).
Nota: el alquiler de una plaza de garaje no tendrá el mismo tratamiento ya que no es alquiler de vivienda, aunque sí la podríamos considerar como tal si va unida al alquiler de la vivienda.
c) Como nos indica las cláusulas del contrato, cada año será revisado el valor del arrendamiento de acuerdo con la subida del Índice General de Precios al Consumo. Debemos aplicar en el primer mes del siguiente año de vigencia del contrato el % I.P.C. reflejado en el I.N.E.
Si usted no dispone de este dato nuestra asesoría también le ofrece este servicio gratuito y si lo desea le mandamos el % del índice a aplicar, directamente a su domicilio.
d) El arrendamiento de vivienda lo consideraremos como un ingreso más que obtenemos. Ante al Agencia Tributaria no tendremos que hacer ningún ingreso a cuenta, ni tampoco darnos de alta en la Administración. Estos ingresos se aplicarán en el apartado de la declaración de la renta correspondiente y también aplicaremos los gastos correspondientes a reformas y amortizaciones.
e) Si usted tiene alguna duda al respecto, como por ejemplo, ¿por qué tengo que hacer un contrato de 5 años , si yo solo quiero hacerlo por 3 años? O ¿debería haber hecho la subida hace 2 meses, la puedo hacer ahora? ¿Cómo le hago el recibo al inquilino? ¿Tengo que comprar un talonario para los recibos o me los puedo elaborar yo mismo?. Si desea comentarnos cualquier duda respecto o desea que nosotros mismos le hagamos el contrato gratuitamente, mándenos un correo.
LE ATENDEREMOS CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE E INTENTAMOS QUE ESTE SERVICIO LE PUEDA AYUDAR EN SU VIDA COTIDIANA.
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